COMUNICADO DE LA MESA DE ENTIDADES DE LA PRODUCCIÓN
Advertencia de la Mesa de Entidades sobre el proyecto de Usos del Suelo y Hábitat
En relación con los proyectos de ley de Usos del Suelo y Hábitat, que impulsa el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, y de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo aprobado en la sesión del 9 de mayo pasado por la Cámara de Senadores, la Mesa de Entidades de la Producción de la ciudad de Santa Fe advierte que:
- Las herramientas que se plantean en el primero de los proyectos tienden a lograr objetivos contrapuestos a los que se proponen en sus fundamentos. Una mayor recaudación sólo puede tener algún efecto en la posición financiera de la provincia en el corto plazo, pero seguramente en ese tiempo o a lo sumo mediano plazo, para el Estado y los particulares tendrá consecuencias negativas, especialmente para la Industria de la Construcción y para los profesionales de incumbencias directas e indirectas, para las actividades inmobiliarias – corredores inmobiliarios, proveedores de materiales e insumos y para la economía en su conjunto por su efecto multiplicador. La consecuencia inmediata será la reducción del empleo.
- La implementación de este proyecto de ley desalienta la competitividad y productividad por el incremento de costos directos e indirectos provocados por el aumento de la presión fiscal y genera mayores dificultades para el acceso a la vivienda por parte de quienes buscan llegar a ella por los canales formales. La Nación enfrenta un déficit habitacional de casi tres millones de unidades. Debe, por ende, proponerse la construcción incentivando la inversión y no castigando a quien ha confiado en la protección del ladrillo. El encarecimiento de costos mermará la construcción de unidades, encarecerá el valor final de las mismas y perjudicará a los sectores menos favorecidos que deberán pagar cada vez alquileres más altos.
- Plantear un aumento de la presión fiscal, en un contexto de estancamiento de la actividad económica de nuestra provincia, resulta contraproducente, dado que se generan desincentivos para la inversión, acentuando las asimetrías impositivas entre las provincias de la Región Centro, entre las cuales Santa Fe se ubicaría una posición desventajosa. A ello, se deben sumar los mayores costos de construcción que tiene nuestra provincia.
- El proyecto tiene fines recaudatorios, ya que prevé la modificación del: (i) Art.107 del Código Fiscal, implementando un adicional sobre el Impuesto Inmobiliario, y (ii) del Art.184 del Código Fiscal implementando un adicional en el Impuesto de Sellos; en ambos casos creando nuevas categorías de dichos impuestos mediante la incorporación de un nuevo concepto para determinar la base cálculo de dichos tributos: el “Valor Inmobiliario de Referencia”. Asimismo, porque establece un nuevo tributo con la denominada: “Contribución por Valorización” y la posibilidad de que el Estado provincial pueda apropiarse en parte del plusvalor generado sobre un inmueble por su intervención.
- Sin lugar a dudas, se producirá una situación contradictoria con los principios del derecho tributario, y en particular, con los de certeza, los de no confiscatoriedad y los de razonabilidad (principio común a todo el derecho) y que existen como límite a la potestad tributaria del Estado para crear, modificar y extinguir tributos, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad, al decir de la doctrina. Sin ello, lo único que se logra es inseguridad jurídica.
- Invocando una causa justa y consagrada constitucionalmente, se producirá una intromisión y avance desmedido del Estado en los derechos y garantías de los particulares, de raigambre constitucional tanto en el ámbito de la provincia como de la Nación.
- La propiedad privada debe contar con la protección de los mecanismos constitucionales y legales que hoy existen cuando se debe llevar a cabo una expropiación, debiendo reconocer una causa fundada y aprobarse por Ley.
- Expuestas las consideraciones del caso, sugiere que se busquen otras fuentes de financiamiento para paliar el déficit habitacional provincial, que sea coincidente con el criterio de auspiciar mayor inversión y generación de riqueza.
El comunicado finaliza diciendo que de sancionarse el proyecto como está planteado, estas cuestiones requerirán de la futura intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
FIRMAN:
UNION INDUSTRIAL DE SANTA FE.
CAMARA DE COMERCIIO EXTERIOR DE SANTA FE.
SOCIEDAD RURAL DE SANTA FE.
ASOCIACION DIRIGENTES DE EMPRESA DE SANTA FE.
BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE.
CENTRO COMERCIAL DE SANTA FE.
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION DELEGACION CIUDAD DE SANTA FE.
26-06-2013 | Imprimir