FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA PYME
Capacitación a empresas sobre los instrumentos de financiamiento que ofrece el Mercado de Capitales
Con la presencia de una treintena de representantes de empresas y consultoras financieras de la región, tuvo lugar la disertación del licenciado en Economía Julián Galles, analista de Desarrollo en el Mercado Argentino de Valores SA (MAV).
Específicamente, se refirió a la ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, que modificó la ley N° 26.681 de Mercado de Capitales, y creó, en el capítulo I de la norma, la Factura de Crédito Electrónica PyME como un producto financiero, que se negociará por intermedio del MAV.
El desayuno de trabajo fue organizado conjuntamente por la Bolsa de Comercio de Santa Fe e Integrar ALyC, y tuvo como propósito continuar la difusión de las herramientas que ofrece el mercado de capitales para el financiamiento de empresas y sociedades.
Por la BCSF estuvieron presentes, el tesorero, CPN Carlos Sansevich; el director, CPN Luis Puig, el coordinador del Centro de Estudios y Servicios, Lic. Pedro Cohan, y el investigador del CES, señor Ignacio Falco. Por la sociedad de bolsa, su presidente, CPN Alfredo Calabrese, y la gerente, CPN Paula Pioli.
El Lic. Galles es economista dedicado al desarrollo de productos de mercado de capitales con foco en el financiamiento no estandarizado y Pyme, su implementación, difusión, medición de impacto, reporte y mejora continua. A su formación académica la ha realizado en la Universidad Nacional de Rosario, en la Universidad del CEMA, y más recientemente, en la Universidad Torcuato Di Tella, y antes de trabajar para el Mercado Argentino de Valores, se desempeñó como consultor en distintas compañías.
El orador comenzó describiendo el marco normativo que regula el mercado de capitales en la Argentina, es decir las leyes N° 26.681 y 27.440 y describió las características actuales del sector. Enfatizó en su exposición, que la ley de Financiamiento Productivo, precisamente, perseguía “dar impulso al financiamiento de las Pymes”.
Enumeró los instrumentos tradicionales de financiamientos que ofrece el Mercado de Capitales como el cheque de pago diferido, el pagaré avalado, la caución bursátil, el pase no garantizado, el fideicomiso financiero y las Obligaciones Negociables Pymes e indicó que la nueva norma había creado la Factura Electrónica Pymes, que “progresivamente”, sustituirá al cheque de pago diferido. Además -dijo- transforma “un instrumento de pago en un instrumento de crédito”.
Se refirió, asimismo, a sus ventajas diciendo que “va a generar menores costos operativos” y “disminuirá los riesgos”.
El cronograma de aplicación de este instrumento financiero, que comenzó a tener vigencia el 12 de marzo pasado, prevé que hasta el 30 de abril próximo, que la operatoria se inicia con la industria automotriz en su sentido amplio y con un monto no menor a $ 9 millones por comprobante. Luego de esa fecha, se prevé para el primer año, facturas mayores de $ 50.000 por comprobante.
El Lic. Galles se refirió en particular a las condiciones de la Factura Electrónica Pymes y señaló que pueden participar empresas con actividades en la economía real; que tengan domicilio fiscal en la Argentina y que no estén destinadas al consumo final porque se trata de dinamizar el financiamiento entre empresas para asegurar la cadena . Asimismo, que ni el librador ni el adquiriente pueden ser garante de su pago.
Explicó, además, que la Factura Electrónica Pyme no tenía límite de endosos si se cumplían los requisitos antes mencionados, y que el tratamiento impositivo guardaba relación al que impera para los valores negociables con oferta pública.
Antes de pasar a un espacio de intercambio entre los presentes, consignó que en la página de la AFIP había una clara explicación sobre el
25-03-2019 | Imprimir